Queda modificado el artículo 37 E.T. por Real Decreto Ley 27 de Agosto 2012:
"Todo trabajador tiene derecho a tres días de permiso en caso de caer dulce e irremediablemente enfermo de amor. Estos tres días no serán remunerados ya que bastante suerte tendrá el sujeto que caiga en este supuesto.
En caso de continuar su situación por tiempo continuado, se le felicitará cada primer lunes de mes y se le darán días sueltos, hasta siete, a lo largo del año en curso."
2 comentarios:
qué bonito! disfrutad! :)
Sincères remerciements alice
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